Materiales de la Lista de Sanciones

Lista de Sanciones 1533

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Lista por número de referencia permanente

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En la resolución 1533 (2004) Documento PDF el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (un embargo de armas, incluida la capacitación y la asistencia financiera, a personas y entidades; una prohibición de viajar a personas; y una congelación de los activos de personas y entidades, designadas por el Comité).

La Lista de Sanciones 1533 contiene actualmente los nombres de 36 personas y 9 entidades. La Lista de Sanciones 1533 se actualizó por última vez el 1 de marzo de 2023.

El Comité trabaja con la INTERPOL para elaborar notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las personas y las entidades incluidas en la lista. Esas notificaciones promueven el intercambio de información y la aplicación de las medidas entre los Estados Miembros.

Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad: párrafo 10
  • Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 4
  • Directrices del Comité: secciones 5 y 7

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

El Comité adoptará una decisión sobre la designación de personas y entidades sobre la base de los criterios que figuran en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008); una solicitud presentada por un Estado Miembro; la lista presentada por el Grupo de Expertos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 10 g) de la resolución 1533 (2004); y sobre la base de información proporcionada por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados o el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1698 (2006).

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la lista.

Los Estados determinarán las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluidas las que el Comité pueda utilizar para elaborar el resumen de los motivos de la inclusión o para notificar o informar a la persona o entidad de su inclusión en la lista, y las partes que puedan darse a conocer a los Estados interesados que lo soliciten.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona, el grupo, la empresa o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. Respecto de los grupos, empresas o entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, número de identificación fiscal o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona) por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

 

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con el párrafo 5 e) de las Directrices del Comité, este examinará sin dilación las solicitudes para actualizar la lista de sanciones. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones establecido en el párrafo 4 d) de sus Directrices (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista de Sanciones, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).

Procedimientos de exclusión  

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Directrices del Comité: sección 7.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de exclusión.

El peticionario que desee presentar una solicitud para que se excluya su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad. .

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de exclusión directamente al Punto Focal. El Estado lo hará mediante una declaración dirigida al Presidente que se publicará en el sitio web del Comité.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de exclusión presentada al Comité?

Las solicitudes de exclusión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en el resumen de los motivos y la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de exclusión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de exclusión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en la Lista de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de exclusión?

Las solicitudes de exclusión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas.

Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.

Si el peticionario presenta la solicitud a los Estados de nacionalidad y residencia, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. Para ello, podrán dirigirse al Punto Focal, quien los pondrá en contacto con el Estado o los Estados proponentes, si estos dan su consentimiento;
  2. Si, después de examinar toda información adicional, cualquiera de esos Estados recomienda que se excluya un nombre, dicho Estado remitirá su recomendación, bien a través del Punto Focal o directamente al Presidente del Comité, acompañada de una explicación. El Presidente incluirá entonces la solicitud de exclusión en el orden del día del Comité.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de exclusión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de exclusión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se excluya un nombre de las Listas, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información). La carta recordará a los Estados que reciban la notificación que están obligados a adoptar medidas, de conformidad con sus leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna acerca de la exclusión a la persona o entidad afectada.