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Acervo de Schengen - Acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0063 - 0068


ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA

al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990

El REINO DE BÉLGICA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA FRANCESA, el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado "el Convenio de l990", por una parte,

y la REPÚBLICA ITALIANA, por otra,

Teniendo presente la firma del Protocolo de adhesión del Gobierno de la República Italiana al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1995 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, que tuvo lugar en París el 27 de noviembre de 1990,

Basándose en el artículo 140 del Convenio de 1990,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Por el presente Acuerdo, la República Italiana se adhiere al Convenio de 1990.

Artículo 2

1. Los agentes a que se refiere el apartado 4 del artículo 40 del Convenio de 1990, en lo que concierne a la República Italiana, son los oficiales y agentes de la policía judicial pertenecientes a la Polizia di Stato y al Arma dei Carabinieri, y en lo que concierne a sus atribuciones respecto a la moneda falsa, al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos, los oficiales y agentes de la policía judicial pertenecientes a la Guardia di Finanza, así como, en las condiciones fijadas por acuerdos bilaterales adecuados a los que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del Convenio de 1990, por lo que se refiere a sus atribuciones respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos, los agentes de aduanas.

2. La autoridad a que se refiere el apartado 5 del artículo 40 del Convenio de 1990, en lo que concierne a la República Italiana, es la Dirección Central de la Policía Criminal del Ministerio del Interior.

Artículo 3

1. Los agentes a que se refiere el apartado 7 del artículo 41 del Convenio de 1990, en lo que concierne a la República Italiana, son los oficiales y agentes de la policía judicial pertenecientes a la Polizia di Stato y al Arma dei Carabinieri y, en lo que concierne a sus atribuciones respecto a la moneda falsa, al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos, los oficiales y agentes de la policía judicial pertenecientes a la Guardia di Finanza, así como, en las condiciones establecidas por acuerdos bilaterales adecuados a que se refiere el apartado 10 del artículo 41 del Convenio de 1990, en lo que concierne a sus atribuciones respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos, los agentes de aduanas.

2. En el momento de la firma del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Italiana harán cada uno una declaración en la que definirán, sobre la base de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 41 del Convenio de 1990, las modalidades del ejercicio de la persecución en su territorio.

Artículo 4

El Ministerio competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 65 del Convenio de 1990, en lo que concierne a la República Italiana, es el Ministerio de Justicia.

Artículo 5

1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes contratantes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación, y lo más pronto el día de entrada en vigor del Convenio de 1990.

3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 6

1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Italiana una copia certificada conforme del Convenio de 1990 en lenguas alemana, francesa y neerlandesa.

2. El texto del Convenio de 1990 redactado en lengua italiana queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos originales del Convenio de 1990 redactados en lenguas alemana, francesa y neerlandesa.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.

Hecho en París, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa, en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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ACTA FINAL

I. En el momento de la firma del acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, la República Italiana suscribe el Acta final, el Protocolo y la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990.

Suscribe las Declaraciones comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Italiana una copia certificada conforme del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas alemana, francesa y neerlandesa.

Los textos del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990 redactados en lengua italiana se incluyen como anexo a la presente Acta final y darán fe en las mismas condiciones que los textos originales redactados en lenguas alemana, francesa y neerlandesa.

II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, las Partes contratantes han adoptado las Declaraciones siguientes:

1) Declaración común relativa al artículo 5 del Acuerdo de adhesión

Los Estados signatarios se comunicarán mutuamente, desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión, todas las circunstancias que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión.

El Acuerdo de adhesión únicamente entrará en vigor cuando las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 se cumplan en todos los Estados signatarios del Acuerdo de adhesión y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

2) Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990

Las Partes contratantes precisan que, en el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de 1990, por "régimen común de visados" a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990 se entenderá el régimen común a las cinco Partes signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990.

3) Declaración común relativa a la protección de datos

Las Partes contratantes toman nota de que el Gobierno de la República Italiana se compromete a adoptar, antes de la ratificación del Acuerdo de adhesión al Convenio de 1990, todas las iniciativas necesarias para que la legislación italiana sea completada de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas por lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y en cumplimiento de la Recomendación R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa que se refiere a la reglamentación de la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía, con el fin de aplicar enteramente las disposiciones contenidas en los artículos 117 y 126 del Convenio de 1990 y otras disposiciones del mencionado Convenio relativas a la protección de datos de carácter personal, con la finalidad de lograr un nivel de protección compatible con las disposiciones pertinentes del Convenio de 1990.

Hecho en París, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa, en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual enviará una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Por el Gobierno del Reino de Bélgica

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Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

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Por el Gobierno de la República Francesa

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Por el Gobierno de la República Italiana

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Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

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Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

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DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA AL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985

Con ocasión de la firma del Acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, las Partes contratantes declaran que el apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 3 de dicho Acuerdo no afectarán a las competencias que la Guardia di Finanza tiene conferidas por la legislación italiana y que ejerce sobre el territorio italiano.

DECLARACIÓN DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO

El 27 de noviembre de 1990, representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos, han firmado en París el Acuerdo de adhesión de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990.

Han tomado nota de que el representante del Gobierno de la República Italiana ha declarado que se suma a la Declaración hecha en Schengen el 19 de junio de 1990 por los Ministros y Secretarios de Estado que representan a los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos, y a la decisión confirmada en la misma fecha con ocasión de la firma del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.