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Document 32021D0913

Decisión de Ejecución (UE) 2021/913 de la Comisión de 3 de junio de 2021 relativa a las normas armonizadas para los lavavajillas domésticos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2019/2022 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017

C/2021/3893

DO L 199 de 7.6.2021, p. 13–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/09/2023; derogado por 32023D1759

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/913/oj

7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/913 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2021

relativa a las normas armonizadas para los lavavajillas domésticos elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2019/2022 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de considerar que los productos a los que se hayan aplicado normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se ajustan a todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión (3) y su anexo III establecen los requisitos de medición y cálculo pertinentes para los lavavajillas domésticos.

(2)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), tras la adopción de un acto delegado con arreglo al artículo 16 de ese Reglamento en el que se fijen requisitos de etiquetado específicos, la Comisión deberá publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea referencias a normas armonizadas que satisfagan los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo. Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se ha de presumir que el modelo es conforme con los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión (5) y su anexo IV establecen los requisitos de medición y cálculo pertinentes para los lavavajillas domésticos.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2020) 4329 (6), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que revisaran las normas armonizadas vigentes relativas a los lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas en apoyo de los Reglamentos (UE) 2019/2022 y (UE) 2019/2023 y de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2014.

(4)

Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2020) 4329, el Cenelec revisó la norma armonizada EN 60436:2020 con el fin de tener en cuenta el progreso técnico y científico. El Cenelec también adoptó la modificación EN 60436:2020/A11:2020 y la corrección EN 60436:2020/AC:2020-6 de dicha norma.

(5)

La Comisión, junto con el Cenelec, ha evaluado si la norma armonizada EN 60436:2020, modificada por EN 60436:2020/A11:2020 y corregida por EN 60436:2020/AC:2020-6, se ajusta a la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2020) 4329.

(6)

La norma armonizada EN 60436:2020, modificada por EN 60436:2020/A11:2020 y corregida por EN 60436:2020/AC:2020-6, cumple los requisitos que pretende cubrir y que establecen el Reglamento (UE) 2019/2022 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/2017.

(7)

Es necesario aclarar qué versiones de las normas mencionadas en la cláusula «3. Modificación de la cláusula “2. Referencias normativas”» de la norma EN 60436:2020 han de ser aplicadas a los fines de la presunción de conformidad.

(8)

La columna «Observaciones/Notas*» de la tabla ZZA.1 de la norma EN 60436:2020 a los fines del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 y la columna «Observaciones/Notas*» de la tabla ZZB.1 de la norma EN 60436:2020 a los fines del Reglamento (UE) 2019/2022 deben excluirse de la publicación debido a la incoherencia de dichas columnas con los requisitos del cuerpo normativo principal de la norma y debido a la incertidumbre jurídica resultante de la interpretación del efecto jurídico de la presunción de la conformidad incluido en la nota a pie de página de esas columnas.

(9)

Por consiguiente, es adecuado publicar la referencia de la norma armonizada EN 60436:2020, modificada por la norma EN 60436:2020/A11:2020 y corregida por la norma EN 60436:2020/AC:2020-6, en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.

(10)

La norma armonizada EN 60436:2020 sustituye a la norma armonizada EN 50242:2016 publicada en la Comunicación 2016/C 416/05 de la Comisión (7). Procede, por tanto, derogar dicha Comunicación.

(11)

La conformidad con una norma armonizada confiere presunción de conformidad con los requisitos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma armonizada aplicable al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos elaborada en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 que figura en el anexo I de la presente Decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.

La referencia de la norma armonizada relativa al diseño ecológico de los lavavajillas domésticos elaborados en apoyo del Reglamento (UE) 2019/2022 que figura en el anexo II de la presente Decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción.

Artículo 2

Queda derogada la Comunicación 2016/C 416/05.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134).

(6)  Decisión de Ejecución C(2020) 4329 de la Comisión, de 1 de julio de 2020, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico y etiquetado aplicables a los lavavajillas domésticos, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, en apoyo de los Reglamentos (UE) 2019/2022 y (UE) 2019/2023 y de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2014.

(7)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 416 de 11.11.2016, p. 14).


ANEXO I

Referencia de la norma armonizada elaborada en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017

EN 60436:2020

Lavavajillas eléctricos para uso doméstico. Métodos de medida de la aptitud para la función.

EN 60436:2020/A11:2020

EN 60436:2020/AC:2020-6

Restricciones:

a)

A los efectos de la cláusula «2. Referencias normativas», se aplicarán las siguientes versiones de las normas armonizadas:

i)

EN 50564:2011;

ii)

EN 50643:2018, modificada por EN 50643:2018/A1:2020;

iii)

EN 60704-2-3:2019;

iv)

EN 60704-2-3:2019, modificada por EN 60704-2-3:2019/A11:2019;

v)

EN 60705:2015, modificada por EN 60705:2015/A2:2018;

vi)

EN 60734:2012;

vii)

ISO 607:1980.

b)

La presente publicación no incluye la columna «Observaciones/Notas*» de la tabla ZZA.1.


ANEXO II

Referencia de la norma armonizada elaborada en apoyo del Reglamento (UE) 2019/2022

EN 60436:2020

Lavavajillas eléctricos para uso doméstico. Métodos de medida de la aptitud para la función.

EN 60436:2020/A11:2020

EN 60436:2020/AC:2020-6

Restricciones:

a)

A los efectos de la cláusula «2. Referencias normativas», se aplicarán las siguientes versiones de las normas armonizadas:

i)

EN 50564:2011;

ii)

EN 50643:2018, modificada por EN 50643:2018/A1:2020;

iii)

EN 60704-2-3:2019;

iv)

EN 60704-2-3:2019, modificada por EN 60704-2-3:2019/A11:2019;

v)

EN 60705:2015, modificada por EN 60705:2015/A2:2018;

vi)

EN 60734:2012;

vii)

ISO 607:1980.

b)

La presente publicación no incluye la columna «Observaciones/Notas*» de la tabla ZZB.1.


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