MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES

Disposici�n 60 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el EX-2016-00311578- -APN-DNPDP#MJ y las competencias atribuidas a esta Direcci�n Nacional por la Ley N� 25.326 y su Decreto Reglamentario N� 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el art�culo 12 del Anexo I al Decreto N� 1558/01, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a “evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protecci�n proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.

Que la misma norma sostiene que “el car�cter adecuado del nivel de protecci�n que ofrece un pa�s u organismo internacional se evaluar� atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categor�a de transferencias de datos; en particular, se tomar� en consideraci�n la naturaleza de los datos, la finalidad y la duraci�n de tratamiento o de los tratamientos previstos, el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el pa�s de que se trate, as� como las normas profesionales, c�digos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos internacionales o supranacionales”.

Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protecci�n cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jur�dico vigente, o de sistemas de autorregulaci�n, o del amparo que establezcan las cl�usulas contractuales que prevean la protecci�n de datos personales”.

Que por tales motivos, nuestra legislaci�n admite como garant�as adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos personales la existencia de autorregulaci�n o cl�usulas contractuales que brinden una protecci�n similar a la de nuestra normativa.

Que a tales fines resulta pertinente determinar las garant�as y requisitos necesarios para que las cl�usulas contractuales protejan adecuadamente los datos personales que se transfieran a pa�ses sin legislaci�n adecuada en los t�rminos del art�culo 12 del Anexo I al Decreto N� 1558/01.

Que entiende esta Direcci�n Nacional que se garantizaran mejor los derechos del titular de los datos personales mediante la aprobaci�n de un modelo de contrato de transferencia internacional, tanto para los casos de cesi�n como para los de prestaci�n de servicios, el que deber� ser adoptado por quienes deban realizar transferencias internacionales de datos.

Que, asimismo, cabe considerar los casos en que el responsable del tratamiento decida apartarse del modelo que se propone, situaci�n en la que se estima conveniente exigir la presentaci�n del contrato de transferencia internacional ante esta Direcci�n Nacional para su aprobaci�n, a fin de una adecuada tutela de los derechos de los titulares de los datos a ser transferidos.

Que a los fines de la confecci�n de los contratos modelo cabe tener en cuenta la experiencia internacional, en particular las conclusiones del documento de trabajo relativo a las transferencias de datos personales a terceros pa�ses del GRUPO DE TRABAJO DEL ART�CULO 29 de la Directiva 95/46/EC, del 24 de julio de 1998 y las cl�usulas contractuales tipo de la COMISI�N DE LA COMUNIDAD EUROPEA dispuestas en la Decisi�n 2001/497/CE del 15 de junio de 2001 y la Decisi�n 2010/87/UE del 5 de febrero de 2010.

Que cabe distinguir en las cl�usulas modelo las dos alternativas pr�cticas m�s habituales de una transferencia internacional, como son la cesi�n de datos personales y la prestaci�n de servicios, proponiendo modelos de cl�usulas tipo diferenciadas para ambos supuestos.

Que a los fines de la aplicaci�n de la presente medida resulta conveniente determinar aquellos pa�ses que a criterio de esta DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES poseen legislaci�n adecuada.

Que en el expediente EXP-S04:0071111/2011 se analiz� la legislaci�n de aquellos pa�ses calificados como legislaci�n adecuada por parte de la UNI�N EUROPEA, concluy�ndose sobre el nivel equivalente de las normativas de dichos pa�ses respecto de la Ley N� 25.326.

Que resulta conveniente informar al p�blico los pa�ses con legislaci�n adecuada a trav�s de la p�gina de Internet de la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, en particular si se tiene en cuenta que la definici�n de la adecuaci�n de un pa�s respecto de la ley argentina es una cuesti�n que puede sufrir variaciones peri�dicas.

Que es menester destacar que el reconocimiento a ciertos pa�ses como poseedores de legislaci�n adecuada no importar� una calificaci�n, respecto de todos los dem�s pa�ses no incluidos en esa enumeraci�n, como naciones que carecen de esa legislaci�n adecuada.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art�culo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N� 25.326 y el art�culo 29, inciso 5, apartado a) y 12 del Anexo I al Decreto N� 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ART�CULO 1� — Apru�banse las cl�usulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesi�n y prestaci�n de servicios incorporadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, respectivamente, a fin de garantizar un nivel adecuado de protecci�n de datos personales en los t�rminos del art�culo 12 de la Ley N� 25.326 y del Anexo I al Decreto N� 1558/01 en aquellas transferencias de datos que tengan por destino pa�ses sin legislaci�n adecuada.

ART�CULO 2� — Disp�nese que aquellos responsables de tratamiento que efect�en transferencias de datos personales a pa�ses que no posean legislaci�n adecuada en los t�rminos del art�culo 12 de la Ley N� 25.326 y su Decreto reglamentario N� 1558/01, y utilicen contratos que difieran de los modelos aprobados en el art�culo anterior o no contengan los principios, garant�as y contenidos relativos a la protecci�n de los datos personales previstos en los modelos aprobados, deber�n solicitar su aprobaci�n ante esta Direcci�n Nacional present�ndolos, a m�s tardar, dentro de los TREINTA (30) d�as corridos de su firma.

ART�CULO 3� — A los fines de la aplicaci�n de la presente disposici�n se consideran pa�ses con legislaci�n adecuada a los siguientes: Estados miembros de la UNI�N EUROPEA y miembros del espacio econ�mico europeo (EEE), CONFEDERACI�N SUIZA, GUERNSEY, JERSEY, ISLA DE MAN, ISLAS FEROE, CANAD� s�lo respecto de su sector privado, PRINCIPADO DE ANDORRA, NUEVA ZELANDA, REP�BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y ESTADO DE ISRAEL s�lo respecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado. Esta enumeraci�n ser� revisada peri�dicamente por esta Direcci�n Nacional, publicando la n�mina y sus actualizaciones en su sitio oficial en Internet.

ART�CULO 4� — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Direcci�n Nacional de Protecci�n de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con motivo de la cesi�n de datos personales

Entre, por una parte, ______________________________________, con domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de __________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por otra, ____________________________ (nombre), __________ (direcci�n y pa�s), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional de datos personales, someti�ndola a los t�rminos y condiciones que se detallan a continuaci�n.

Cl�usula 1) Definici�n de t�rminos

A los efectos del presente contrato se entender� por los siguientes t�rminos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N� 25.326, de Protecci�n de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES de la REP�BLICA ARGENTINA;

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

d) “importador”, el responsable del tratamiento radicado fuera de la jurisdicci�n argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los t�rminos del presente.

Cl�usula 2) Caracter�sticas espec�ficas y finalidad del tratamiento

La finalidad y otros detalles espec�ficos de la transferencia, como por ejemplo caracter�sticas de los datos personales transferidos, forma en que se atender�n los pedidos del titular del dato o la autoridad de control, cesiones o transferencias previstas a terceros, y jurisdicci�n en que se radicar�n los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podr�n suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y caracter�sticas de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.

Cl�usula 3) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilaci�n, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuar�n de conformidad con la Ley N� 25.326, y manifiesta que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su informaci�n personal pod�a ser transferida a un tercer pa�s con niveles inferiores de protecci�n de datos a los de la REP�BLICA ARGENTINA.

b) Har� entrega al importador de copia de la legislaci�n vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

c) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos de los derechos que le otorga la Ley N� 25.326 respecto del tratamiento de sus datos personales previstos en el presente contrato, en especial sus derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326, dar� respuesta al mismo respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por pactarse como obligaci�n a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responder� en los plazos dispuestos por la Ley N� 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, ser� el exportador quien deba responder, en la medida de lo posible y a partir de la informaci�n de que pueda disponer, si el importador de datos no responde.

d) Pondr� a disposici�n de los titulares de los datos, en su car�cter de terceros beneficiarios a tenor de la cl�usula 5, y a petici�n de �stos, una copia de las cl�usulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garant�as.

e) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el Importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podr� solicitar al importador la contrataci�n de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.

Cl�usula 4) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) Disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteraci�n, p�rdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acci�n humana o del medio t�cnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entra�a el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

b) dispondr� de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizar� por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplir�n con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.

c) que ha verificado que la legislaci�n local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garant�as y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informar� al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposici�n de esta �ndole;

d) tratar� los datos personales para los fines descritos en el Anexo A;

e) comunicar� al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organizaci�n autorizado a responder a las consultas que guarden relaci�n con el tratamiento de datos personales y cooperar� de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jur�dicamente, o si as� lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumir� las tareas relativas al cumplimiento de las disposiciones de la letra b) de la cl�usula 3;

f) pondr� a disposici�n, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentaci�n necesaria para el tratamiento, a efectos de revisi�n, auditor�a o certificaci�n. Estas labores ser�n realizadas, previa notificaci�n razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garant�as y los compromisos previstos en el presente contrato;

g) tratar� los datos personales de conformidad con la Ley N� 25.326 de protecci�n de datos personales;

h) notificar� sin demora al exportador de datos sobre: i) toda solicitud jur�dicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicaci�n de ley a menos que est� prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democr�tica siguiendo las pautas del ep�grafe siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;

i) no ceder� ni transferir� los datos personales a terceros excepto que: 1) se establezca de manera espec�fica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales t�rminos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o 2) la cesi�n sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democr�tica, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad p�blica, la prevenci�n, la investigaci�n, la detecci�n y la represi�n de infracciones penales o administrativas, o la protecci�n del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud se�alada arriba como punto 2), el Importador deber� de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garant�as adecuadas de cumplimiento de los principios del art�culo 4� de la Ley N� 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme art�culo 17 de la Ley N� 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisi�n fundada en la protecci�n de la defensa de la Naci�n, el orden y la seguridad p�blicos, o la protecci�n de los derechos e intereses de terceros, ii) mediante resoluci�n fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigaci�n sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden p�blico, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigaci�n de delitos penales y la verificaci�n de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deber� brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garant�as indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecer� la ley argentina, por lo que el Importador proceder� a suspender el tratamiento en dicho pa�s reintegrando los datos al Exportador seg�n las instrucciones que este le imparta y notificando este �ltimo a la autoridad de control.

j) atender� los pedidos que reciba del titular del dato (en su caso del exportador cuando act�e a su solicitud) respecto de los derechos que le otorga la Ley N� 25.326 sobre el tratamiento de sus datos personales previstos en el presente contrato —en su car�cter de tercero beneficiario—, en especial sus derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin. Responder� en los plazos dispuestos por la Ley N� 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad —tambi�n en car�cter de tercero beneficiario— relativas al tratamiento de los datos personales que realiza, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma respecto de qui�n responda a estas consultas;

k) destruir�, certificando tal hecho, y/o reintegrar� al exportador, seg�n se pacte en las condiciones particulares del Anexo A, los datos personales objeto de la transferencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 1) resoluci�n del presente contrato; 2) imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones de la Ley N� 25.326; 3) extinci�n de la finalidad por la que se transmitieron. Si a dicho momento la legislaci�n nacional o la reglamentaci�n local aplicable al importador no le permita devolver o destruir dichos datos en forma total o parcial, el importador se compromete a informar el plazo legal previsto y guardar el secreto sobre los mismos y a no volver a someterlos a tratamiento. En caso que dicho plazo de conservaci�n sea contrario a los principios de protecci�n de datos personales aplicables al caso no se reiterar� la transferencia resolvi�ndose el contrato, al ser una causal de incumplimiento; y si se verificara tal condici�n durante la ejecuci�n del contrato, �ste deber� resolverse reintegrando los datos al Exportador conforme a las instrucciones que este le imparta.

l) llevar� registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cl�usula, cuyo informe estar� disponible a pedido del exportador o la autoridad.

Cl�usula 5) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Cada una de las partes deber� responder ante los titulares de los datos por los da�os que le hubiese provocado como resultado de la afectaci�n de derechos reconocidos en este contrato en los t�rminos previstos por la Ley N� 25.326, sus normas reglamentarias y derecho de fondo de Argentina.

b) Los titulares de los datos, podr�n exigir al Importador, en car�cter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N� 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos. 13 a 20 de la Ley N� 25.326; a tal fin, se someten a la jurisdicci�n argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el titular del dato podr� requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho incumplimiento.

c) El importador acepta que la autoridad de control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los l�mites y facultades que le otorga la Ley N� 25.326, aceptando sus facultades de control y sanci�n, otorg�ndole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el car�cter de tercero beneficiario. Las tareas de auditor�a podr�n ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas id�neas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias an�logas en colaboraci�n con la autoridad.

El importador de datos informar� sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislaci�n existente aplicable a �l o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

d) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) d�as h�biles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cl�usula, tal hecho ser� causal de resoluci�n autom�tica del presente Contrato.

e) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos est�n representados por una asociaci�n u otras entidades previstas por la ley argentina.

Cl�usula 6) Legislaci�n aplicable y jurisdicci�n

El presente contrato se regir� por la ley de la REP�BLICA ARGENTINA, en particular la Ley N� 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, y entender�n en caso de conflicto vinculado a la protecci�n de datos personales la jurisdicci�n judicial y administrativa de la REP�BLICA ARGENTINA.

Cl�usula 7) Resoluci�n de conflictos con los titulares de los datos o con la autoridad

a) En caso de conflicto o de reclamaci�n interpuesta contra una o ambas partes por un titular del dato o por la autoridad en relaci�n con el tratamiento de datos personales, una parte informar� a la otra sobre esta circunstancia y ambas cooperar�n con objeto de alcanzar una soluci�n lo antes posible y dentro de los plazos fijados por la Ley N� 25.326, participando activamente en cualquier proceso obligatorio.

b) Las partes acuerdan atender cualquier procedimiento de mediaci�n que haya sido iniciado por un titular del dato o por la autoridad. Si deciden participar en el procedimiento no vinculante, podr�n hacerlo a distancia (p. ej. por tel�fono u otros medios electr�nicos).

c) Cada una de las partes se compromete a acatar cualquier decisi�n de los tribunales competentes o de la autoridad cuyas decisiones sean finales y contra la que no pueda entablarse recurso alguno.

Cl�usula 8) Resoluci�n del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cl�usulas, el exportador de datos deber� suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije seg�n la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.

b) El contrato se tendr� por resuelto, y as� deber� declararlo el exportador previa intervenci�n de la autoridad de control, en caso de que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un per�odo de tiempo superior a TREINTA (30) d�as corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el pa�s de importaci�n; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garant�a o compromiso previstos en las presentes cl�usulas; iv) una decisi�n definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) el exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podr� resolver las presentes cl�usulas cuando: se haya solicitado la administraci�n judicial o la liquidaci�n del importador de datos, ya sea a t�tulo personal o como empresario, y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislaci�n aplicable; se emita una orden de liquidaci�n; se designe a un administrador para algunos de sus activos; se nombre un s�ndico de la quiebra; el importador de datos haya solicitado la declaraci�n de concurso de acreedores; o se encuentre en una situaci�n an�loga ante cualquier jurisdicci�n. En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), tambi�n podr� proceder a la resoluci�n el importador de datos sin necesidad de intervenci�n de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resoluci�n del presente contrato por motivo que fuere no las eximir� del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.

Cl�usula 9) Variaci�n de las cl�usulas

Las partes se comprometen a no modificar este contrato de forma tal que implique una disminuci�n del nivel de tutela y garant�as que otorga al titular del dato y la autoridad de control.

En prueba de conformidad, en la ciudad de _________________________ de ________________, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ________ d�as del mes de __________ del a�o __________________.



ANEXO A

DESCRIPCI�N DE LA TRANSFERENCIA

(Deber� ser cumplimentado por las partes conteniendo la naturaleza y categor�as de los datos a transferir, detallando los mismos, la finalidad del tratamiento al que ser�n sometidos, forma en que se atender�n los pedidos del titular del dato o la autoridad, y la jurisdicci�n en la que se radicar�n los datos).

DI-2016-02874009-APN-DNPDP#MJ


ANEXO II

Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con motivo de prestaci�n de servicios

Entre, por una parte, ______________________________________, con domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de __________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por la otra, ____________________________ (nombre), __________ (direcci�n y pa�s), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional de datos personales para la prestaci�n de servicios, someti�ndola a los t�rminos y condiciones que se detallan a continuaci�n.

Cl�usula 1) Definiciones

A los efectos del presente contrato se entender� por los siguientes t�rminos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N� 25.326, de Protecci�n de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES de la REP�BLICA ARGENTINA.

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales;

d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los t�rminos del art�culo 25 de la Ley N� 25.326 radicado fuera de la jurisdicci�n argentina que reciba los datos personales procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los t�rminos del presente.

e) por �legislaci�n de protecci�n de datos� se entender� la Ley N� 25.326 y normativa reglamentaria.

Cl�usula 2) Caracter�sticas, finalidad de la transferencia y t�rminos espec�ficos

Los detalles y otros t�rminos espec�ficos de la transferencia y servicio previsto, como por ejemplo caracter�sticas de los datos personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, transferencias previstas a terceros, y jurisdicci�n en que se radicar�n los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente contrato. Las partes podr�n suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y caracter�sticas de aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente contrato.

Cl�usula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Los titulares de los datos, podr�n exigir al Importador, en car�cter de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N� 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326, conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a tal fin, se someten a la jurisdicci�n argentina, tanto en sede judicial como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por parte del importador de datos, el titular del dato podr� requerir al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho incumplimiento.

b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los l�mites y facultades que le otorga la Ley N� 25.326, aceptando sus facultades de control y sanci�n, otorg�ndole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el car�cter de tercero beneficiario.

c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5) d�as h�biles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros beneficiarios en esta cl�usula, tal hecho ser� causal de resoluci�n autom�tica del presente Contrato.

d) Los titulares de los datos podr�n exigir al importador el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando este �ltimo haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir jur�dicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jur�dicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podr�n exigirlos a dicha entidad.

e) Los titulares de los datos podr�n exigir al eventual subencargado de tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cl�usula y el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jur�dicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jur�dicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podr�n exigirlos a dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se limitar� a sus propias operaciones de tratamiento de datos seg�n lo pactado entre las partes y estas cl�usulas.

f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos est�n representados por una asociaci�n u otras entidades previstas por la ley Argentina.

Cl�usula 4) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilaci�n, el tratamiento y la transferencia de los datos personales se han efectuado y efectuar�n de conformidad con la Ley N� 25.326.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente contrato. A tal efecto, el exportador podr� solicitar al importador la contrataci�n de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica en el Anexo A.

c) Durante la prestaci�n de los servicios de tratamiento de los datos personales, dar� las instrucciones necesarias para que el tratamiento de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en su nombre y de conformidad con la Ley N� 25.326 y el presente contrato;

d) Har� entrega al importador de copia de la legislaci�n vigente en Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos que su informaci�n personal pod�a ser transferida a un tercer pa�s con niveles inferiores de protecci�n de datos a los de la REP�BLICA ARGENTINA;

f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevar� a cabo por un subencargado que deber� contar con su conformidad previa expresa del exportador y que proporcionar� por lo menos el mismo nivel de protecci�n de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aqu� pactados con el importador de datos, celebrando un contrato a tales fines, y quien estar� tambi�n bajo las instrucciones del Exportador;

g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326, dar� respuesta al mismo dentro de los DIEZ (10) d�as corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) d�as h�biles si se refiere a un pedido de rectificaci�n, supresi�n o actualizaci�n, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por haberse pactado como obligaci�n a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responder� en los plazos dispuestos por la Ley N� 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, ser� el exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente posible y a partir de la informaci�n de que razonablemente pueda disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo realiza.

h) Pondr� a disposici�n de los titulares de los datos, en su car�cter de terceros beneficiarios a tenor de la cl�usula 3, y a petici�n de �stos, una copia de las cl�usulas que se relacionen al tratamiento de sus datos personales, derechos y garant�as, as� como una copia de las cl�usulas de otros contratos necesarios para los servicios de subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este contrato.

Cl�usula 5) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) tratar� los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las cl�usulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la raz�n que fuere, informar� de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso este estar� facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;

b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y efectivas para evitar la adulteraci�n, p�rdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acci�n humana o del medio t�cnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entra�a el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

c) dispondr� de procedimientos que garanticen que todo acceso a los datos transferidos se realizar� por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplir�n con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.

d) que ha verificado que la legislaci�n local no impide el cumplimiento de las obligaciones, garant�as y principios previstos en el presente contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus titulares, e informar� al exportador de datos en forma inmediata en caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposici�n de esta �ndole, en cuyo caso el Exportador podr� suspender la transferencia;

e) tratar� los datos personales siguiendo las expresas instrucciones que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en el Anexo A;

f) comunicar� al exportador de datos un punto de contacto dentro de su organizaci�n autorizado a responder a las consultas que guarden relaci�n con el tratamiento de datos personales y cooperar� de buena fe con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el exportador de datos haya cesado de existir jur�dicamente, o si as� lo hubieran acordado las partes, el importador de datos asumir� las tareas relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de la cl�usula 3;

g) pondr� a disposici�n, a solicitud del exportador de datos o la autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentaci�n necesaria para el tratamiento, a efectos de revisi�n, auditor�a o certificaci�n. Estas labores ser�n realizadas, previa notificaci�n razonable y durante horas laborables normales, por un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las garant�as y los compromisos previstos en el presente contrato;

h) tratar� los datos personales de conformidad con la Ley N� 25.326, de protecci�n de datos personales;

i) notificar� sin demora al exportador de datos sobre: i) toda solicitud jur�dicamente vinculante de ceder datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicaci�n de ley a menos que est� prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo necesario en una sociedad democr�tica siguiendo las pautas del ep�grafe siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de los datos, a menos que se le autorice;

j) no ceder� ni transferir� los datos personales a terceros excepto que: 1) se establezca de manera espec�fica en el Anexo A del presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales t�rminos que el importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa del exportador, o 2) la cesi�n sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democr�tica, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad p�blica, la prevenci�n, la investigaci�n, la detecci�n y la represi�n de infracciones penales o administrativas, o la protecci�n del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud se�alada arriba como punto 2), el Importador deber� de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garant�as adecuadas de cumplimiento de los principios del art�culo 4� de la Ley N� 25.326, y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326 salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme art�culo 17 de la Ley N� 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisi�n fundada en la protecci�n de la defensa de la Naci�n, el orden y la seguridad p�blicos, o la protecci�n de los derechos e intereses de terceros, ii) mediante resoluci�n fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigaci�n sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden p�blico, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigaci�n de delitos penales y la verificaci�n de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deber� brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garant�as indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecer� la ley argentina, por lo que el Importador proceder� a suspender el tratamiento en dicho pa�s reintegrando los datos al Exportador seg�n las instrucciones que este le imparta y notificando este �ltimo a la autoridad de control.

k) atender� los pedidos que reciba del titular del dato como tercero beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci�n, supresi�n y dem�s derechos contenidos en el Cap�tulo III, art�culos 13 a 20 de la Ley N� 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin. Responder� en los plazos dispuestos por la Ley N� 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones de la autoridad de control;

l) destruir�, certificando tal hecho, y/o reintegrar� al exportador los datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Contrato.

ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habr� informado previamente al exportador de datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito;

m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del tratamiento se llevar�n a cabo de conformidad con la cl�usula espec�fica N� 10;

n) enviar� sin demora al exportador de datos una copia del contrato que celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato y en el que se ha de otorgar al Exportador el car�cter de tercero beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere necesarias y facultades para resolverlo.

�) llevar� registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cl�usula, cuyo informe estar� disponible a pedido del exportador o la autoridad.

Cl�usula 6) Responsabilidad

a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido da�os como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del tratamiento, tendr�n derecho a percibir una indemnizaci�n del exportador de datos para reparar el da�o sufrido.

b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnizaci�n a que se refiere el ep�grafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en las cl�usulas 5 y 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jur�dicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a �l en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jur�dicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podr�n exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podr� basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cl�usula 3 o en la cl�usula 10, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jur�dicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a �l en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cl�usulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jur�dicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podr�n exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitar� a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cl�usulas.

Cl�usula 7) Legislaci�n aplicable y jurisdicci�n

El presente contrato se regir� por la ley de la REP�BLICA ARGENTINA, en particular la Ley N� 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones de la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, y entender�n en caso de conflicto vinculado a la protecci�n de datos personales la jurisdicci�n judicial y administrativa de la REP�BLICA ARGENTINA.

Cl�usula 8) Resoluci�n de conflictos con los titulares de los datos

a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en su contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnizaci�n por da�os y perjuicios con arreglo a las cl�usulas, aceptar� la decisi�n del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediaci�n por parte de una persona independiente; ii) presentar denuncia ante la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES; y iii) someter el conflicto a los tribunales argentinos competentes.

b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no obstaculizar�n sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparaci�n de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.

Cl�usula 9) Cooperaci�n con las autoridades de control

a) Las partes acuerdan que la autoridad de control est� facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo har�a respecto del exportador de datos conforme a la Ley N� 25.326, poniendo a disposici�n sus instalaciones de tratamiento de los datos. Las tareas de auditor�a podr�n ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas id�neas por ella designadas para dicho acto o autoridades locales de competencias an�logas en colaboraci�n con la autoridad.

b) El importador de datos informar� sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislaci�n existente aplicable a �l o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

Cl�usula 10) Subtratamiento de datos

a) El importador de datos no subcontratar� ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las cl�usulas sin previo consentimiento por escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones deber� realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protecci�n de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguir� siendo plenamente responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.

b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendr� asimismo una cl�usula de tercero beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no pueda interponer la demanda de indemnizaci�n a que se refiere el apartado a) de la cl�usula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jur�dicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jur�dicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento se limitar� a sus propias operaciones de tratamiento de datos conforme tareas subcontratadas.

c) Las disposiciones sobre aspectos de la protecci�n de los datos en caso de subcontrataci�n de operaciones de procesamiento se regir�n por la legislaci�n Argentina. Este requisito puede verse satisfecho mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este �ltimo es cosignatario del presente Contrato.

d) El exportador de datos conservar� la lista de los acuerdos de subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se actualizar� al menos una vez al a�o. La lista estar� a disposici�n de la autoridad de control.

Cl�usula 11) Resoluci�n del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cl�usulas, el exportador de datos deber� suspender temporalmente la transferencia de datos personales al importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije seg�n la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.

b) El contrato se tendr� por resuelto, y as� deber� declararlo el exportador previa intervenci�n de la autoridad de control, en caso de que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante un per�odo de tiempo superior a TREINTA (30) d�as corridos de conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el pa�s de importaci�n; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garant�a o compromiso previstos en las presentes cl�usulas; iv) una decisi�n definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCI�N NACIONAL DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, que establezca que el importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) El exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podr� resolver las presentes cl�usulas cuando: se haya solicitado la administraci�n judicial o la liquidaci�n del importador de datos y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislaci�n aplicable; se emita una orden de liquidaci�n o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la declaraci�n de concurso de acreedores; o se encuentre en una situaci�n an�loga ante cualquier jurisdicci�n. En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), tambi�n podr� proceder a la resoluci�n el importador de datos sin necesidad de intervenci�n de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resoluci�n del presente contrato por motivo que fuere no las eximir� del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas al tratamiento de los datos personales transferidos.

Cl�usula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestaci�n de los servicios de tratamiento de los datos personales

Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestaci�n de los servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere, el importador y el subencargado deber�n, a discreci�n del exportador, o bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al exportador, a menos que la legislaci�n aplicable al importador le impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales transferidos, verificando que dicho plazo de conservaci�n no sea contrario a los principios de protecci�n de datos personales aplicables, y en caso afirmativo se notificar� a la autoridad de control.

En nombre del exportador de datos:

Nombre (completo):

...................................................................................................................................................................

Cargo: ......................................................................................................................................................

Direcci�n: .................................................................................................................................................

………………………………………………….............………………………………………………................

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):

………………………………………………………................…………………………………….……............

……………………………………………………...............……………………………………………..............

(Sello de la entidad)

Firma: .......................................................................................................................................................

En nombre del importador de los datos:

Nombre (completo):

...................................................................................................................................................................

Cargo: ......................................................................................................................................................

Direcci�n: .................................................................................................................................................

………………………………………………………………..............…………………………………...............

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en caso de existir):

…………………………………………………………………...............……………………….……….............

…………………………………………………………………................……………………………….............

………………………………………………………………................………………………………….............

(Sello de la entidad)

Firma: .......................................................................................................................................................

ANEXO A

DESCRIPCI�N DE LA TRANSFERENCIA Y SERVICIOS PREVISTOS

Exportador de datos

El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):

………………………………………………….........................................………………………………..........

...................................................................................................................................................................

Importador de datos

El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades correspondientes a la transferencia):

...................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Titulares de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categor�as de titulares de los datos:
…...............................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Caracter�sticas de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes categor�as de datos: .....................

...................................................................................................................................................................

Tratamientos previstos y finalidad

Los datos personales transferidos ser�n sometidos a los siguientes tratamientos y finalidades:

……………………………………………………………………………………...............................................

..................................................................................................................................................................

EXPORTADOR DE DATOS

Nombre: ...................................................................................................................................................

Firma ........................................................................................................................................................

IMPORTADOR DE DATOS

Nombre: ...................................................................................................................................................

Firma.........................................................................................................................................................

DI-2016-02874003-APN-DNPDP#MJ

e. 18/11/2016 N� 88026/16 v. 18/11/2016